sábado, 30 de junio de 2012

noticias día 30/06/2012


La despenalización de la marihuana "es un tema que necesita ...
InfoBAE.com
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El camino de la marihuana
ElEspectador.com
No es la primera vez que un jefe de estado uruguayo arma revuelo planteando una liberalización de las drogas.



Incautan más de media tonelada de marihuana tipo Cripi
ElTiempo.com
El hallazgo del alijo se produjo en el barrio Las Cumbres de Cúcuta. La Policía Nacional logró dar un nuevo golpe a las redes del narcotráfico urbano en Cúcuta con l...


"La marihuana es una droga dura"
Teledoce.com (blog)
El psiquiatra Guillermo Castro Quintela, experto en adicciones, explicó por qué no debería legalizarse la
 marihuana, afirmó que es 17% más cancerígena que el tabaco, que puede ser mortal y que todo cuida coche joven la vende.


viernes, 29 de junio de 2012

Que hago si me denuncian por hachis o Marihuana???

Tranquilo en este blog te ayudamos, solo decirte que el tiempo es oro en este tipo de denuncias y si no tienes copia (que normalmente no tendrás), es muy importante que la pidas, en el cuartel o comisaría en la que te denunciaron.

Os dejo un recurso bastante bueno y efectivo, para que desistan dicha denuncia.
Normalmente el instructor, (que no es el agente), no mira todas las leyes que se enumeran, son demasiadas.
Solo rellena las XXXXXX con los datos buenos.

Espero te sirva de gran ayuda, a y no olvides marcar, compartir y picar en los enlaces, con ello contribuirás a que te podamos seguir ayudando y no te prives de dejar comentarios si necesitas ayuda.

Gracias por tu seguimiento.


AL MINISTRO DEL INTERIOR
(28071 Madrid)
 XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI Nº XX.XXX.XXXG, con domicilio en CODIGO POSTAL/ CALLE, 8 ante el Sr. Ministro del Interior comparezco y DIGO:
Que habiendo recibido Resolución Sancionadora de la Subdelegación del Gobierno en XXXXX, Secretaría General, Derechos Ciudadanos, de fecha DIA/MES/AÑO, EXPEDIENTE NUMERO/AÑO, formulo RECURSO DE ALZADA contra la misma, siendo de aplicación el artículo 114.2 dela Ley 30/92, interponiendo la presente alzada directamente ante el competente para resolver el recurso, en base a los siguientes
  RAZONAMIENTOS DE IMPUGNACIÓN
 PRIMERO.- Nulidad de pleno derecho de la Resolución recaída por lesión de derechos susceptibles de amparo constitucional (art. 62.1 de la Ley 30/92), por vulneración de la Constitución y de leyes (art. 62.2 de la Ley 30/92), y por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Artículo 62. “Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
  1. a.       Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  2. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.”
En las alegaciones de fecha 2 de diciembre de 2009, que presenté al Acuerdo de Iniciación de Expediente Sancionador, propuse los siguientes medios de prueba:
 -          Testifical de XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, dando su domicilio, acompañante de esta parte el día de los hechos denunciados.
 En el hecho primero negué los hechos denunciados, diciendo que yo no portaba sustancia estupefaciente alguna.
 -          También propuse Testifical de los Agentes denunciantes, diciendo expresamente que no bastaba con la ratificación, debiendo ser oídos por el Instructor a las preguntas que formulase esta parte.
 Y también alegué lo siguiente:
“Sobre el Control de la Guardia Civil y registro al que me vi sometido, no fue conforme a los artículos 19 y 20 de la Ley 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. No hubo motivos ni para el control, ni identificación, ni registro de objetos personales.”.
Existe vulneración de la 24.2 (derecho a valerse de pruebas) y 18 de la Constitución Española (derecho a la intimidad) y las siguientes infracciones de leyes:
1.1.-Ley 30/92. Artículo 35. “Derechos de los ciudadanos.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos  en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.”
B) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del  procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
I) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
K) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes. “.
1.2.- Ley 30/92: Artículo 78. “Actos de instrucción.
1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.”.
1.3.- Ley 30/92: Artículo 79. “Alegaciones.
1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.”
1.4.- Ley 30/92: Artículo 80. Medios y período de prueba.
“1. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
3. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.”.
1.5.- Ley 30/92: Artículo 81. Práctica de prueba.
1. La Administracióncomunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas.
2. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan.
1.6.- Ley 30/92: Artículo 82. Petición.
“1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.
2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.”
1.7.- Artículo 83. “Evacuación.
  1. 1.      Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.”
1.8.- Ley 30/92: SECCIÓN II. RESOLUCIÓN. Artículo 89. “Contenido.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.
5. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.”
1.9.- Ley 30/92: Artículo 131. Principio de proporcionalidad.
A) La existencia de intencionalidad o reiteración.
B) La naturaleza de los perjuicios causados.
1.10.- Ley 30/92: Artículo 134. Garantía de procedimiento.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
3. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.
1.11.- Ley 30/92: Artículo 135. “Derechos del presunto responsable.
A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.”.
1.12.- Ley 30/92: Artículo 137. “Presunción de inocencia.
1. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.”.
1.13.- Ley 30/92: Artículo 138. “Resolución.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada yresolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.
1.14.- Ley 1/92 de Protección a la Seguridad Ciudadana: “Artículo 19.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.
Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
2. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.
1.15.- Ley 1/92 de Protección a la Seguridad Ciudadana: Artículo 20.
  1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1.16.- Ley 1/92 de Protección a la Seguridad Ciudadana: Artículo 37.
“En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.”
SEGUNDO.- Alternativamente, en caso de no estimarse la Nulidad, alegamos la Anulabilidad de la Resolución recaída (art. 63.1 y 2 dela Ley 30/92) por actos de la Administración que incurran en infracción del ordenamiento jurídico:
Ley 30/92: Artículo 63. “Anulabilidad.
1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.”.
En este sentido, no existe infracción por nuestra parte de la Ley 30/92:Artículo 110. “Interposición de recurso.
3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.”.
En el improbable caso de que no sea estimada la Nulidad, subsidiariamente alegamos su anulabilidad por todos y cada uno de los dieciséis artículos y veintiún motivos citados en el primer  y tercer Razonamiento. Si el Sr. Ministro entiende que la resolución es anulable, deberá retrotraer las actuaciones al periodo de admisión de pruebas, o a cualquier otro que entienda oportuno, debiendo pronunciarse al respecto. Todo ello sin perjuicio de que pueda defenderme posteriormente también por no haber tenido un procedimiento administrativo con todas las garantías y existir prescripción del artículo 6.2 del RD 1398/93.

TERCERO.- Por los siguientes motivos, la Resolución se debe anular:
3.1 (Si procede).- No he podido valerme de pruebas. No he podido utilizar los medios de defensa previstos por el Ordenamiento Jurídico (documentales y testifícales).
3.2 (Si procede).- No se ha resuelto sobre la admisión de pruebas.
3.3 (Si procede).- No se ha motivado la inadmisión de pruebas.
3.4 (Si procede).- No he podido interrogar a mi compañero de viaje presente en el lugar de los hechos, prueba que propuse: Testifical de XXXX XXXXXX XXXXXX.
3.5 (Si procede).- No he podido interrogar a los Guardias Civiles presentes el día de los hechos.
3.6 (Si procede).- No he obtenido copias de los documentos solicitados en mis Alegaciones, en el Expediente, dejándome en indefensión.
3.7 (Si procede).- No he podido presentar Alegaciones en la debida forma por no obtener copias en el Expediente, no poder valerme de los medios de prueba oportunos, no estar ratificada la denuncia por todos los Agentes Intervinientes y no estar motivada la resolución.
3.8. (Si procede).- No he sido tratada con el debido respeto y deferencia por los Agentes denunciantes, por el Sr. Instructor que me deja en indefensión y no motiva, por el Sr. Subdelegado del Gobierno que tampoco motiva y no resuelve las cuestiones planteadas y por el Agente no presente el día los hechos, “espontáneo”, que mal ratifica la denuncia del Expediente.
 3.9 (Si procede).- El Instructor no ha rechazado expresamente ni motivado el rechazo a las pruebas propuestas. Ha guardado silencio. Deja en evidente indefensión y vulnera la ley expresamente.
 3.10 (Si procede).- El Sr. Instructor solicitó expresamente, textualmente, en escrito de fecha 27 12-2009, que todos los Agentes intervinientes ratificasen la denuncia, y sin embargo no se le hizo caso. No existe ratificación de los Agentes Intervinientes: La denuncia del Expediente 4703/2009 la hacen los Agentes TIP X18XXXXXT y TIP Y2XXXXT. Y sin embargo la ratifica el Agente don XXXXXXXXX XXXX  nº 70.XXX.XXX-H. 
Sólo un grafólogo podría saber si exactamente ese señor estuve presente el día de loshechos. Me deja en indefensión. Los hechos han sido negados expresamente y la leyobliga a ratificar a todos los agente intervinientes.
             En esta línea existen numerosas sentencias que anulan resoluciones sancionadoras cuando no se ratificó la denuncia, siendo unánime la jurisprudencia que indica que, en cualquier caso, no basta que ratifique un solo Agente denunciante:
            TSJ Madrid, 13-11-98 (RJCA Aranzadi 1998/4421).
            TSJ Comunidad Valenciana, 8-2-99 (RJCA 1999\1016).
            TSJ Baleares, 30-11-98 (RJCA 1998\34).
            TSJ Asturias, 28-10-98 (RJCA 1998\3924).
 3.11 (Si procede).- No he podido presentar alegaciones en la debida forma. Se dice en la Resolución que la denuncia ha sido ratificada en fecha 12 de enero de 2010, sin que me dieran traslado de la misma anteriormente. En mis primeras alegaciones pedí que me adjuntasen todos los documentos y no he recibido ningún documento del Expediente, dejándome en absoluta indefensión, diciendo la Resolución Sancionadora simplemente que la fuerza actuante emite el informe en fecha 11 de enero de 2010.
 3.12 (si procede).-La Resolución no decide todas las cuestiones planteadas, más bien no decide ninguna, vulnerando la ley expresamente y dejando en indefensión, además de dejando a cualquier lector estupefacto.
 3.13 (Si procede).-La Resolución no motiva el Informe realizado por el Agente Sr. XXXXX, vulnerando la ley, pues debe motivarse.
 3.14.- Se ha vulnerado el principio de proporcionalidad, al no existir tenencia en mi poder de droga alguna, ni intencionalidad, reiteración ni por los perjuicios causados.
 3.15.- No ha habido procedimiento legal establecido, por los innumerables defectos legales expuestos en el Razonamiento Primero.
 3.16.- Se ha impuesto una Sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento, vulnerándose las garantías del procedimiento.
 3.17.- No se ha respetado la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario, vulnerándose expresamente la ley.
 3.18.-La Resolución no está debidamente motivada y no resuelve todas las cuestiones planteadas en el Expediente, vulnerando expresamente la ley.
 3.19.- Sólo la presencia visual de la droga puede dar motivos para su ocupación legítima. O un Registro adecuado a los artículos 19 y 20 de la Ley 1/92. No es legal registrar sin motivos. Existe numerosa jurisprudencia al respecto. Y además, yo no portaba sustancia alguna, lo cual hubiera demostrado de poder valerme de pruebas.
No debe caerse en el error de considerar “absoluta” la presunción de veracidad que tienen los Agentes de la Autoridad, pues además que admite prueba en contrario, yo no portaba droga alguna.
Decimos esto porque extrañamente se indica en los dos hechos denunciados y en el mal llamado Informe de Ratificación que……… (exponer alguna circunstancia de interés)…. se limita a decir cosas muy vagas, sin decir nada de las circunstancias de la aprensión, tan solo la típica excusa en el informe de apreciar nerviosismo en los ocupantes, para convertir en legal un Registro en el que se limitaban a buscar, ilegalmente, meras sanciones administrativas, lo cual no es conforme a los artículos 19 y 20 dela Ley1/92.
 Lo bien cierto es que en el envío de resultados de análisis de fecha 6-10-2009, obrante sólo en el Expediente, existen CINCUENTA Y SIETE EXPEDIENTES DE ANALÍTICAS (57.-), (57 personas, ¿todos se pusieron nerviosos al ver ala Guardia Civil y de ahí la excusa legal para registrales?).
 Es evidente es que la motivación en la Resolución que impugno y en la Propuesta de Resolución, brilla por su ausencia, dejándome en indefensión y vulnerando expresamente diversos preceptos alegados. Yo tengo derecho a negar los hechos tal como hice en mis primeras Alegaciones, y después de recibir los documentos y practicarse las pruebas, dar mi versión completa de los hechos.
 3.20.- El Informe de Sanidad obrante en el Expediente no indica la existencia de tetrahidrocannabinoles.
              La palabra “hachís” la utilizamos todos para referirnos a una mezcla con polen o resina de las sumidades floridas de la planta de cannabis, de color marrón, compacto, y eso no demuestra que sea droga, sustancia estupefaciente o psicotrópica, ni está prohibido en los Convenios Internacionales.
             Los Informes de Sanidad, y todos nosotros, sólo debemos llamarle “hachís” cuando apreciemos la existencia de tetrahidrocannabinoles en el polen o la resina de las sumidades floridas de la planta de la cannabis, y eso sólo puede saberse si se consume o se realiza un análisis químico específico.
             La planta de cannabis, cualquier género, es una planta totalmente legal. Sólo las sumidades floridas, con las hojas tiernas unidas a ellas, la “Resina” de las sumidades florales, los extractos de la planta y las tinturas, con el principio activo tetrahidrocannbinol (THC), están en las Listas Internacionales (artículo 1.b, c y d, dela Convención Única de 1961) no figurando en los hechos denunciados que exista un análisis de THC.
             Un hachís realizado con extractos de plantas de cannabis, sin THC, no está prohibido, por lo que siempre habrá que saber si ese trozo de “presunto hachís” o presunta “resina de sumidades floridas” tiene tetrahidrocannabinoles. Hay que tener en cuenta que el hachís no figura en ningún Convenio Internacional, no siendo un término técnico, y que los Informes de Sanidad dan como resultado “hachís” o “cannabis sativa” a simples extractos de la planta de cannabis u hojas grandes, no siendo esto correcto.
CUARTO.- Aprovecho la ocasión para manifestar mi opinión: la política de Prohibición es una gravísima injusticia y un absoluto fracaso.
            Por todo lo expuesto,
SOLICITO AL MINISTRO DEL INTERIOR, recabe el Expediente referenciado que en este escrito impugno Nº XXXX/AÑO a la Subdelegación del Gobierno en (PROVINCIA) y admita las pretensiones formuladas en este Recurso de Alzada.
 Es justicia que pido en LOCALIDAD, DIA, MES, AÑO.
 Fdo. XXXXXX XXXX XXXXXXX.

noticias de marihuana 04:40 horas del 30/06/12


El Correo Digital (Vizcaya) - 
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